sábado, 17 de septiembre de 2011

PERÚ: LOS PUEBLOS INDÍGENAS PLANTEAMOS UN NUEVO MODELO POLÍTICO Y ECONÓMICO


 
Por ser de interés, reproducimos el reciente comunicado de la CAOI

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
Perú: Los pueblos indígenas planteamos un nuevo modelo político y económico

Arequipa.- El Coordinador General de la CAOI, Miguel Palacín Quispe,
señaló hoy que la Constitución de 1993, promulgada por la dictadura de
Alberto Fujimori para imponer el neoliberalismo extractivista en el
Perú, recortó los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Frente a ello, necesitamos un nuevo contrato social que garantice el
cambio del modelo político hacia un Estado plurinacional y el cambio
del modelo económico en crisis hacia la reconstitución del buen vivir.

Fue durante su exposición en el marco del Foro Nacional de los Pueblos
Alternativo a la 30° Convención Minera, organizado por la
Confederación de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería
(CONACAMI PERÚ), que concluye mañana el viernes en esta ciudad. A
continuación, la ponencia del Coordinador General de la CAOI.

Los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución y las leyes del Perú

Miguel Palacín Quispe, Coordinador General CAOI

Los pueblos indígenas habitamos este territorio hoy llamado Perú desde
hace miles de años. La invasión europea y la Colonia interrumpieron el
proceso de nuestras civilizaciones. La República copió el modelo de
Estado uninacional europeo y se organizó en el gobierno central, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales. Los gobiernos
comunitarios no existen en la estructura del Estado. La exclusión
continúa.

La Constitución de 1919, casi un siglo después de instaurada la
República, reconoció por primera vez a las comunidades indígenas. Pero
nunca fueron reconocidos nuestros derechos territoriales.

Los pueblos indígenas no están reconocidos como tales en el Perú.
Desde el gobierno de Velasco Alvarado, han sido identificados como
comunidades campesinas en la costa y los andes, y como comunidades
nativas en la Amazonía. El gobierno de Velasco, con la Reforma Agraria
de 1969, nos devolvió las tierras, pero no los territorios. Y nos
campesinizó.

Neoliberalismo y recorte de derechos

La Constitución de 1993, promulgada por la dictadura de Alberto
Fujimori, recortó los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
La Constitución anterior, de 1979, otorgaba a las tierras de las
comunidades el carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad. La de 1993 solo nos dejó la imprescriptibilidad,
dejando abierta la posibilidad de la privatización de nuestras
tierras, lo que significaría la desaparición de nuestras comunidades.

Esta Constitución fue elaborada para imponer el neoliberalismo, el
cual necesita pasar por encima de los derechos humanos y colectivos.
El neoliberalismo se impone con fuerza y la exclusión se profundiza.
Si no lo hace, no triunfa. Por eso también la creciente
criminalización de la protesta en normas dictadas por los gobiernos
que sucedieron a Fujimori, especialmente por el de Alan García Pérez,
con sus trágicas consecuencias del Baguazo y los 191 asesinados en el
marco de protestas sociales; por eso la multiplicación de los
conflictos socioambientales.

Desde 1995, el Estado peruano es parte del Convenio 169 de la OIT, que
tiene rango constitucional y, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento. Pero jamás ha sido cumplido.

Los intentos por crear una institución estatal para los pueblos
indígenas han fracasado sucesivamente. La CONAPA  de Toledo se hundió
en la ineficacia y la corrupción. Fue sustituida por el INDEPA, al
cual fueron recortándole sucesivamente facultades, no se elegía a los
representantes indígenas en su Consejo. Finalmente, ha desaparecido y
hoy la Ley de Consulta ha dado al Viceministerio de Interculturalidad
del Ministerio de Cultura el carácter de órgano técnico especializado
en materia indígena del Poder Ejecutivo.

En realidad, en el Perú el avance normativo para el reconocimiento de
los pueblos indígenas es limitado, disperso y contradictorio.

Quiénes somos

Para acabar con la exclusión, el Estado necesita saber quiénes,
cuántos somos, dónde estamos. Según el INDEPA, el Perú posee 71
etnias, 67 idiomas, agrupados en 17 familias lingüísticas, y al menos
11 pueblos en situación de aislamiento voluntario o en contacto
inicial, ubicados en las regiones de Loreto, Cusco, Madre de Dios y
Ucayali. Pero estos pueblos solo han sido identificados y no han sido
reconocidos territorialmente.

De acuerdo a los censos nacionales del 2007, la población total del
Perú ascendía a 28,220.764 habitantes, de los cuales se identificaron
como indígenas 4,295.931, que representan el 15.2 % de la población
total. En este caso, sólo se ha considerado la población que habla
alguna lengua materna originaria, mas no a quienes se auto
identifican. En el caso de los niños, en las estadísticas oficiales
solo se consideran a niños que saben  o hablan lengua materna y no están
considerados los niños hijos de indígenas y que por alguna razón solo
aprendieron hablar el castellano.

Lo cierto es que el Estado no ha hecho el esfuerzo de reconocer a los
pueblos indígenas y fijarlos territorialmente, ni ha construido
indicadores adecuados para determinar la cifra exacta de la población
indígena. Esta falta de información real dificulta e impide realizar
políticas públicas adecuadas. Por eso el Estado sigue considerándonos
y tratándonos como solo el folclor de la democracia.

Normas legales, letra muerta

Las normas constitucionales y legales son letra muerta. La
Constitución vigente (de 1993) establece que toda persona tiene
derecho a su identidad étnica y cultural; asimismo protege la
pluralidad étnica y cultural de la Nación (Art. 2); reconoce la
necesidad de la educación intercultural bilingüe y la fomenta según
las características de cada zona; preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país (Art. 17); reconoce
como idiomas oficiales el castellano, quechua, aimara y las demás
lenguas aborígenes (Art. 48) y consagra el derecho de propiedad
comunal sobre la tierra (Art. 89).

El artículo 88° de la Constitución establece la personería jurídica de
las Comunidades Campesinas y Nativas como entidades autónomas en su
organización, en el trabajo comunal, en el uso y la libre disposición
de sus tierras, en lo económico y administrativo. El Estado respeta la
identidad cultural de las Comunidades Nativas y establece que la
propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono
según previsión legal. Pero, como ya hemos dicho, en la Constitución
no se reconoce expresamente a los pueblos indígenas como sujeto
jurídico, sino solo a las Comunidades Nativas y Campesinas.

Sin embargo, la normativa infra constitucional sí ha desarrollado
conceptos y definiciones específicas sobre los pueblos indígenas u
originarios: La Ley de Protección de la Diversidad Biológica y de los
Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, Ley No 27811, los
define como (Artículo 2) pueblos originarios y que tienen derechos
anteriores a la formación del Estado peruano, reconoce su cultura,
territorio, y el autorreconocimiento.

La Ley General del Ambiente, Ley No 28611, (Artículo 70) sí los
reconoce como pueblos indígenas y el derecho a su participación. Y la
Ley No 28736 reconoce a los pueblos indígenas u originarios en
situación de aislamiento y de contacto inicial (Artículo 2).

Son reconocimientos que se quedan en la letra, no se materializan en
la práctica.

Ley de Consulta

Recientemente ha sido promulgada la Ley de la Consulta. Pero esta no
reconoce el derecho al consentimiento previo, libre e informado, que
es irrenunciable. La OIT y la CIDH han señalado reiteradamente que la
consulta no necesita de una ley o un reglamento para ser ejercida. Lo
que abre las puertas para el inicio de procesos para exigir la
anulación de concesiones que no fueron consultadas desde 1995, cuando
el Convenio 169 entró en vigencia en el Perú.

La Ley de la Consulta puede ser un pequeño primer paso en el
reconocimiento del derecho al consentimiento. De lo contrario, será
solo una institucionalización del diálogo. Muchos años de lucha y
muchos muertos hemos sufrido en un largo proceso por exigir el pleno
ejercicio de este derecho. Pero sin el reconocimiento del derecho al
consentimiento, a lo sumo con esta ley hemos logrado apenas un empate
político.

La Ley se ciñe estrictamente al Convenio 169 de la OIT, pero hay otras
normas internacionales que protegen nuestros derechos y que la Ley de
Consulta no incorpora, como la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que sí reconoce el derecho al
consentimiento. Hay que tener claro que si un acuerdo producto de una
consulta vulnera derechos reconocidos por tratados internacionales,
que están por encima de las leyes y sus reglamentos, puede ser
anulado.

El artículo 20 de la Ley de Consulta obliga al Viceministerio de
Cultura a crear una base de datos oficial de los pueblos indígenas.
Esto puede traducirse en el reconocimiento oficial de nuestros
pueblos. Debemos estar vigilantes para que implique el reconocimiento
de nuestros territorios.

Cambio del modelo económico y político
Finalmente, volvamos al principio: la Constitución de 1993, impuesta
por una dictadura para imponer el neoliberalismo extractivista,
recortó nuestros derechos. La lucha es entonces contra ese modelo
económico y político y por una nueva Constitución. De lo contrario,
todo avance normativo seguirá siendo solo una declaración lírica.
Necesitamos, entonces, un nuevo contrato social que garantice el
cambio del modelo político hacia un Estado plurinacional y el cambio
del modelo económico en crisis hacia la reconstitución del buen vivir.


Área de Comunicaciones
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI
Ecuador-Colombia-Perú-Bolivia-Chile-Argentina
Dirección: Jr. Carlos Arrieta # 1049 Santa Beatriz, Lima - Perú
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